Según el decreto 1965 Sep. /2013 Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Conformación del comité escolar de convivencia: (Artículo 12 LEY 1620). El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El personero estudiantil.
Maria Alejandra Silva Motta
- El orientador escolar o docente con función de orientación.
Jairo Salazar Acosta
- El coordinador de convivencia.
Claudia Marcela Hernández
- El presidente del consejo de padres de familia.
Jahel Suarez Murillo
- El presidente del consejo de estudiantes.
Nicoll Stephany Saldaña Ome
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
- Graciela Roa Moreno